A- de 2016
Ponente Jorge Ignacio Pretelt Chaljub
✓Demandante Jose De Jesus Muños Muñoz·Demandado Salud Total E.P.S.
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Reiteración auto A.124/09
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de competencia suscitado entre el Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín y el Juzgado Octavo Civil Municipal de Oralidad de la misma ciudad, en torno al trámite de la acción de tutela de la referencia.
Se recuerda que frente a la definición del régimen de competencias por la naturaleza de las entidades demandadas, es decir, por la aplicación del factor funcional, en materia de tutela solo hay una regla sobre el particular y es la referente a las acciones de amparo dirigidas contra la prensa y los demás medios de comunicación, cuyo conocimiento le corresponde a los jueces del circuito.
Se precisa además que el Decreto 1382 de 2000 solo establece las reglas de reparto de la acción de tutela y no de competencia, por lo que las disposiciones establecidas en dicha norma no son presupuesto para que una autoridad se aparte del conocimiento de un asunto.
Se soluciona la controversia ordenando la remisión del expediente al Juzgado Tercero Penal del Circuito Especializado para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la solicitud de amparo formulada.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (6 puntos)
- Primero. DEJAR SIN EFECTOS el Auto del seis (6) de octubre de dos mil quince (2015) proferido por el Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, mediante el cual decidió que no era competente para conocer de la acción de tutela presentada por el señor José de Jesús Muñoz Muñoz contra Salud Total EPS.
- Segundo. REMITIR el expediente ICC-2312 al Juzgado
- Tercero. Penal del Circuito Especializado con Funciones de Conocimiento de Medellín, para que asuma de manera inmediata y sin dilaciones el conocimiento de la acción de tutela de la referencia.
- Tercero. ORDENAR que, por Secretaría General, se comunique la decisión adoptada en esta providencia a las partes y al Juzgado
- Octavo. Civil Municipal de Oralidad de Medellín.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.